Baremo 2026: cómo cambiarán las indemnizaciones de los accidentes de tráfico

La revisión, actualmente en fase técnica por la  Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), introduce en el nuevo modelo de ajustes médicos,  jurídicos y actuariales destinados a reducir la disparidad pericial existente y aportar mayor seguridad jurídica en la reclamación de indemnizaciones.

El sector jurídico especializado en siniestros viales está pendiente de analizar los cambios  previstos en el baremo 2026, una actualización normativa que modificará parámetros esenciales  de valoración del daño corporal en España. 

La revisión, actualmente en fase técnica por la  Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), introduce en el nuevo modelo de ajustes médicos,  jurídicos y actuariales destinados a reducir la disparidad pericial existente y aportar mayor seguridad jurídica en la reclamación de indemnizaciones.

“Esta reforma va a tener un impacto directo en la forma de determinar cuantías de las denominadas resarcitorias, en la estructura de definición de secuelas y en los sistemas probatorios que se aplicarán en sede judicial”, anticipan  profesionales abogados especializados en accidentes de tráfico en Barcelona.

Las tablas definitivas se harán públicas tras finalizar la fase de revisión normativa y serán de  aplicación obligatoria en todos los procedimientos de valoración del daño corporal derivados de  accidentes de tráfico en España.

¿Cuáles son los 6 cambios más destacados del nuevo Baremo?

  1. Actualización estructural en perjuicio personal básico y particular: el nuevo baremo prevé un incremento medio de entre el 3% y 5% fundamentado, principalmente, en el IPC sanitario y en los informes de valoración del daño. Para ello se solicita una revisión de las cuantías por convalecencia, perjuicio moderado y perjuicio grave, la corrección de solapamientos de los denominados perjuicios temporales y sus secuelas y, finalmente, parámetros más precisos para valorar la pérdida temporal de la calidad de vida
  2. Revisión de las Tablas de Secuelas: se van a introducir ajustes metodológicos, prestando especial atención a lesiones neurológicas y  locomotoras a través del recálculo de puntuaciones en secuelas funcionales, la ponderación de los límites en actividades esenciales y se introducirán exigencias nuevas en materia de causalidad médica y documentación clínica. 
  3. Reformulación del lucro cesante: el objetivo será estimar pérdidas económicas futuras,  especialmente en perfiles como los de autónomos con ingresos variables, actividades económicas estacionales y profesionales con rendimientos discontinuos.
  4. Consolidación del daño psicológico: se incorporan protocolos diagnósticos uniformes en trastornos adaptativos, estrés postraumático  y secuelas emocionales persistentes. La reforma clarificará criterios para diferenciar entre perjuicio temporal y daño permanente.
  5. Usuarios vulnerables y movilidad personal: se espera que el texto técnico amplíe la especificación de daños más exclusivos en motoristas, ciclistas, peatones y  usuarios de VMP.
  6. Intereses legales y efectos procesales: el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro adquiere mayor relevancia con la actualización de  los intereses aplicables cuando existe demora injustificada de las aseguradoras. Este ajuste  pretende fomentar acuerdos extrajudiciales y disminuir la litigiosidad. 

Según fuentes jurídicas, la aplicación del baremo “aportará mayor coherencia técnico-actuarial y reducirá la variabilidad en la valoración del  daño, especialmente en secuelas complejas y en el cálculo del lucro cesante.” 

Globallleida
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